PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL

PRESENTACIÓN

El presidente municipal es el representante del municipio, ejecuta los acuerdos del ayuntamiento, gobierna y administra.

Como representante ante el Cabildo, le corresponde convocar las sesiones, presidirlas y dirigirlas.

Participa en el debate y determinaciones del Cabildo, con voto de calidad en caso de empate.

Publica y divulga los acuerdos del ayuntamiento.

Como jefe de la administración municipal, es quien propone al ayuntamiento la designación del secretario y tesoreros municipales, además de nombrar directamente a los principales titulares de las dependencias administrativas.

Supervisa y vigila la Hacienda y la prestación de los servicios públicos.

  1. Convocar a las sesiones del Ayuntamiento.
  2. Citar a sesión extraordinaria cuando la urgencia del caso lo reclame o alguno de los Ediles lo solicite.
  3. Presidir y dirigir los debates en las sesiones del Ayuntamiento, en las que participará con voz y voto.
  4. Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento.
  5. Suspender la ejecución de los acuerdos que estime contrarios a la ley, informando al Ayuntamiento, a más tardar en ocho días, para que éste los confirme, modifique o revoque;
  6. Suscribir, en unión del Síndico, los convenios y contratos necesarios, previa autorización del Ayuntamiento.
  7. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos de los diversos ramos municipales;
  8. Vigilar que diariamente se califiquen las infracciones a los reglamentos, bandos de policía y gobierno, y demás disposiciones administrativas de observancia general, imponiendo en ese acto a los infractores la sanción que les corresponda.
  9. Dictar los acuerdos de trámite del cabildo; X. Tener bajo su mando la policía municipal preventiva, en términos del reglamento correspondiente, excepto cuando ésta deba acatar las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
  10. Tener bajo su mando la policía municipal preventiva, en términos del reglamento correspondiente, excepto cuando ésta deba acatar las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
  11. Vigilar la exacta recaudación de las contribuciones municipales cuidando que su inversión se efectúe con estricto apego a los criterios de racionalidad y disciplina fiscal, así como a la contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna y control de gestión que dispongan las leyes de la materia.
  12. Proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias para mejorar la prestación de los servicios públicos municipales.
  13. Autorizar en unión de los Ediles de la Comisión de Hacienda, con la firma del Secretario del Ayuntamiento, las órdenes de pago a la Tesorería Municipal que procedan, de conformidad con las disposiciones legales y presupuestales aplicables.
  14. Proponer al Cabildo los nombramientos del secretario del Ayuntamiento, del tesorero municipal, del titular del Órgano de Control Interno y del jefe o comandante de la Policía Municipal. Si el cabildo no resolviere sobre alguna propuesta, el presidente municipal designará libremente al titular del área que corresponda;
  15. Proponer al Ayuntamiento la integración de las Comisiones Municipales;
  16. Vigilar las labores de la Secretaría del Ayuntamiento; (REFORMADA, G.O. 15 DE FEBRERO DE 2010)
  17. Resolver sobre el nombramiento, remoción, licencia, permiso o comisión de los demás servidores públicos del Ayuntamiento, de lo cual deberá informar al Cabildo.
  18. Tomar, a nombre del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, la protesta de ley al Secretario, al Tesorero Municipal, al Titular del Órgano de Control Interno y al Jefe o Comandante de la Policía Municipal.
  19. Ordenar al personal del Ayuntamiento la ejecución de los trabajos a su cargo.
  20. Supervisar por sí o a través del Síndico o del Regidor que designe, el funcionamiento de las dependencias del Ayuntamiento.
  21. Rendir al Ayuntamiento, en el mes de diciembre, un informe anual sobre el estado que guarda la administración pública municipal.
  22. Promover la educación cívica y la celebración de ceremonias públicas conforme al calendario cívico oficial.
  23. Presidir los Consejos Municipales de Protección Civil y Seguridad Pública.
  24. Asumir la representación jurídica del Ayuntamiento en los actos y hechos en que éste fuera parte, cuando el Síndico esté impedido legalmente para ello, se excuse o se niegue a asumirla, requiriéndose, en este último caso, la previa autorización del Cabildo.
  25. Tener bajo su mando al personal que preste en el municipio el servicio público de tránsito, cuando éste se encuentre a cargo del Ayuntamiento.
  26. Proponer al cabildo a la persona que ejercerá las funciones de cronista municipal, misma que deberá cumplir los requisitos que establece la ley.
  27. Vigilar y cumplir el uso de indicadores de desempeño.
  28. Las demás que expresamente le confieran esta Ley y demás leyes del Estado.

Misión

Desarrollar políticas, estrategias y acciones que garanticen la coordinación de las áreas al interior del Ayuntamiento para generar un buen gobierno que impulse el desarrollo local y promueva el bienestar del municipio. Asimismo impulsar las oportunidades de crecimiento para mejorar la calidad de vida.

Visión

Ser un Municipio enfocado a la atención y solución de las necesidades colectivas de la ciudadanía, donde existen las condiciones y oportunidades necesarias para propiciar progreso.